Reciba un cordial saludo,
En virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo ARTICULO 3.12. REDENCIÓN ANTICIPADA DE LAS PARTICIPACIONES, El Gestor profesional, de acuerdo con los intereses de los inversionistas, podrá previa recomendación en tal sentido por parte del Comité de Inversiones, efectuar redenciones anticipadas de participaciones, bien sean parciales o totales en los términos establecidos en el artículo 3.3.2.4.2. y 3.1.1.7.4 del Decreto 2555 de 2010 o las normas que lo complementen o sustituyan. El reparto aquí descrito se efectuará a prorrata de la participación de cada inversionista en el fondo. Progresión Sociedad Comisionista de Bolsa S.A, se permite informar que, de conformidad con la decisión de los miembros del Comité de inversiones del fondo del 10 de abril de 2024, el 17 de abril del presente año se procederá a realizar la redención anticipada de unidades de participación a título de devolución de aportes del Fondo de Capital Privado por un valor que asciende a ($500.000.000,00). Dicho monto, tal y como se menciona anteriormente, será redimido entre los diferentes inversionistas a prorrata de sus participaciones en el fondo y en cumplimiento del proceso de redención previsto en el Reglamento del fondo
Cordialmente,
Representante Legal
PROGRESIÓN SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA S.A
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